Skip to main content

La solicitud de protección internacional en Italia no es una vía ordinaria para regularizar la situación migratoria de una persona. El asilo existe para proteger a quien no puede regresar a su país porque teme ser perseguido o corre un riesgo real de sufrir daños graves. Su fundamento se encuentra, entre otras normas, en la Convención de Ginebra de 1951, en el artículo 10 de la Constitución italiana y actualmente en la normativa europea sobre protección internacional, incluido el Reglamento (UE) 2024/1348. La propia información oficial italiana es clara: toda persona tiene derecho a solicitar protección internacional. Eso no significa que toda persona tenga derecho a obtenerla.

Esta diferencia es fundamental. Presentar una solicitud permite ingresar al procedimiento de asilo y recibir un documento que acredita la condición de richiedente protezione internazionale. Ese documento no significa que Italia te haya reconocido como refugiado ni que hayas obtenido un derecho definitivo de residencia. Significa únicamente que existe una solicitud pendiente que deberá ser examinada por las autoridades. La normativa vigente desde junio de 2026 modificó incluso la terminología tradicional: el artículo 22 del D.Lgs. 142/2015 ya no habla, en ese punto, del permesso di soggiorno per richiesta asilo, sino del “documento” del solicitante.

¿Quién puede obtener realmente protección internacional?

El status di rifugiato está destinado a quien tiene un temor fundado de persecución por motivos jurídicamente relevantes, como raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social. También puede corresponder protección subsidiaria cuando existe un riesgo real de sufrir determinados daños graves. Por eso, tener dificultades económicas, estar irregular en Italia, haber conseguido trabajo o simplemente querer permanecer en Europa no convierte a una persona en refugiada.

Un ejemplo particularmente importante es el de los ciudadanos peruanos. Un peruano puede solicitar asilo en Italia, pero Perú figura actualmente entre los países considerados de origen seguro por las autoridades italianas. Esto implica una presunción relativa de seguridad: el solicitante deberá aportar circunstancias personales, concretas y específicas que expliquen por qué, a pesar de esa clasificación general, Perú no es seguro en su caso particular. Si no logra hacerlo, la solicitud puede ser examinada mediante un procedimiento acelerado y puede terminar en un diniego, incluso por manifesta infondatezza.

Por ejemplo, podría existir un caso que merezca una evaluación seria si un periodista peruano recibe amenazas concretas por investigaciones vinculadas con corrupción o criminalidad organizada, si una persona es perseguida individualmente por razones políticas, religiosas o por su pertenencia a determinado grupo social, o si existen circunstancias personales graves que demuestren que las autoridades de su país no pueden brindarle protección. En cambio, decir “soy peruano, estoy irregular, conseguí un trabajo y necesito un permiso” no constituye por sí mismo una causa de protección internacional. Las propias líneas guía italianas consideran manifestamente infondata una solicitud cuando se plantean exclusivamente cuestiones que no tienen relación con los requisitos de protección internacional.

El documento de asilo no es un permiso de trabajo

Otra cuestión importante cambió en 2026. Antes se podía empezar a trabajar una vez transcurridos 60 días. El D.L. 100/2026, posteriormente convertido en ley, elevó ese plazo a 90 días desde la formalización de la solicitud. Por lo tanto, solicitar asilo no permite comenzar inmediatamente a trabajar.

Además, poder trabajar durante el procedimiento no significa ser titular de un permesso di soggiorno per lavoro. Son dos situaciones jurídicas diferentes.

Hasta 2026, el artículo 22, comma 2, del D.Lgs. 142/2015 establecía expresamente:

“Il permesso di soggiorno di cui al comma 1 non può essere convertito in permesso di soggiorno per motivi di lavoro.”

La reforma de junio de 2026 dispuso: “il comma 2 è abrogato”.

¿Qué significa abrogato? Significa que esa norma fue derogada, es decir, eliminada del ordenamiento para el futuro. Antes existía una prohibición expresa de conversión y esa prohibición fue eliminada. Pero derogar una prohibición no equivale a crear automáticamente un derecho nuevo. La reforma no establece que quien consiga un contrato de trabajo pueda, por ese solo hecho, transformar su documento de solicitante de asilo en un permesso di soggiorno per lavoro. Por eso hay que ser especialmente prudente cuando alguien promete: “primero hacemos el asilo y después, cuando tengas trabajo, lo convertimos”.

Pasaporte, viajes y regreso al país de origen

El documento del solicitante de protección internacional tampoco debe confundirse con un documento ordinario de viaje. La información oficial vigente establece que el solicitante debe permanecer en el país responsable de examinar su solicitud y que no puede trasladarse libremente a otro país de la UE+ sin autorización. Abandonar Italia durante el examen puede tener consecuencias sobre el procedimiento.

En determinados casos concretos, además, el Questore puede imponer, como medida alternativa al trattenimento, la entrega del pasaporte o documento equivalente. En esos supuestos el pasaporte puede, por tanto, quedar retenido por la autoridad mientras dure la medida. No significa que automáticamente se retire el pasaporte a toda persona que solicita asilo, pero sí es una posibilidad expresamente prevista por la legislación actual.

Volver voluntariamente al mismo país respecto del cual se está afirmando necesitar protección es particularmente delicado. La documentación oficial explica que, si el solicitante decide regresar voluntariamente a su país durante el procedimiento, la solicitud se interrumpe o deja de ser examinada y pierde su condición de solicitante.

¿Cuánto puede durar el procedimiento?

Y acá aparece uno de los puntos más importantes para comprender dónde puede esconderse el negocio.

La información oficial de 2026 establece que el procedimiento ordinario debe durar hasta seis meses desde la formalización de la solicitud, aunque en determinados casos puede prolongarse y no debería superar los 21 meses. Durante ese tiempo, la persona posee documentación como solicitante y, cuando se cumplen los requisitos legales, puede trabajar.

Esto puede generar una apariencia muy convincente de regularización: transcurren los meses, la persona tiene documentación italiana, trabaja y permanece en Italia mientras espera la decisión. Puede llegar a pensar que el profesional efectivamente le “consiguió un permiso”.

Pero todavía no se reconoció ningún derecho definitivo.

¿Dónde puede aparecer el negocio?

Es justamente acá donde puede aparecer una posible estafa o un asesoramiento profesional abusivo.

No porque solicitar asilo sea ilegal. No porque recurrir un rechazo sea ilegal. Y tampoco porque un abogado cobre por su trabajo. Todos esos instrumentos existen y pueden ser absolutamente necesarios en un verdadero caso de protección internacional.

El problema aparece cuando un profesional sabe desde el principio que las circunstancias del cliente tienen posibilidades muy reducidas de obtener protección y, en vez de explicárselo claramente, le vende el procedimiento como una manera de “estar legal”, “conseguir papeles” o “ganar tiempo” en Italia.

La solicitud puede durar meses. Si finalmente la Commissione Territoriale la rechaza, todavía existe la posibilidad de recurrir ante el Tribunal, es decir, iniciar un juicio para impugnar el diniego. El recurso debe presentarse dentro del plazo legal indicado para el caso y requiere asistencia de abogado. En determinados procedimientos, su presentación suspende los efectos del rechazo; en otros, la suspensión debe solicitarse al juez.

Esto puede prolongar nuevamente la permanencia mientras se desarrolla el juicio. Y el cliente puede interpretar esa continuidad como otra victoria: sigue documentado, sigue trabajando y el abogado continúa presentando escritos. Pero procesalmente que una persona pueda permanecer mientras un juez decide no significa que el juez vaya a reconocer finalmente su derecho al asilo.

Si el Tribunal también rechaza la protección, no existe un appello ordinario contra ese decreto en el régimen del artículo 35-bis; puede existir recurso ante la Corte di Cassazione, sujeto a requisitos jurídicos específicos. La Cassazione no es una nueva entrevista ni una tercera oportunidad para volver a contar exactamente la misma historia: es un recurso de legitimidad y exige fundamentos jurídicos concretos. Además, una nueva etapa judicial puede implicar nuevos honorarios profesionales.

De esta manera, una persona puede terminar pagando primero por asesoramiento para iniciar el procedimiento, después por el juicio ante el Tribunal y posteriormente por actuaciones ante la Cassazione. Los honorarios privados pueden ser de 1.500, 3.000, 5.000 euros o las sumas que se hayan pactado con cada profesional. Para una persona que trabaja para mantenerse en Italia, reunir esas cifras puede significar meses o incluso un año entero de esfuerzo económico.

En los hechos, puede terminar pagando miles de euros no para obtener un derecho de residencia, sino para sostener durante más tiempo procedimientos que le permiten permanecer en Italia mientras se decide una solicitud que desde el comienzo tenía posibilidades muy reducidas de prosperar.

Ese es el punto que el cliente debe comprender antes de pagar.

No es lo mismo que un abogado diga: “Tu caso tiene estos fundamentos, estas pruebas y estas posibilidades reales de reconocimiento; si la Comisión lo rechaza, existen motivos jurídicos concretos para acudir al Tribunal”, que decir simplemente: “Pedimos asilo; si lo rechazan, recurrimos.”

En el segundo caso hay una pregunta indispensable:

¿Se recurre porque existen fundamentos reales para ganar o simplemente porque la ley permite seguir utilizando determinadas vías procesales?

¿Y se puede volver a pedir asilo después?

Existe además la denominada domanda reiterata, es decir, una nueva solicitud de protección internacional presentada cuando el procedimiento anterior ya terminó. Pero no significa que se pueda comenzar indefinidamente desde cero presentando la misma historia. La nueva solicitud debe aportar elementos nuevos, como nuevos hechos, documentos, pruebas, acontecimientos posteriores en el país de origen o cambios relevantes de la situación personal. Si esos elementos no existen o no pueden modificar el resultado anterior, la nueva solicitud puede ser declarada inadmisible.

La normativa de 2026 contempla incluso expresamente el posible uso instrumental de este mecanismo: en una primera domanda reiterata generalmente puede existir derecho a permanecer mientras se examina, pero ese derecho puede limitarse cuando la solicitud se presenta únicamente para retrasar un alejamiento inminente.

Esto demuestra precisamente por qué no debe confundirse tener todavía una herramienta procesal disponible con tener posibilidades reales de conseguir protección internacional.

Antes de iniciar una solicitud, preguntá cuál será el final

Antes de pagar grandes sumas de dinero, pedí una evaluación concreta de tu situación: cuál es el fundamento jurídico de tu solicitud, qué hechos permiten sostener que necesitás protección, qué posibilidades reales existen de reconocimiento, qué ocurrirá en caso de diniego, cuánto costaría un eventual juicio y qué alternativas migratorias diferentes del asilo podrían existir en tu caso.

Y, sobre todo, recordá esta diferencia:

permanecer legalmente en Italia mientras se desarrolla un procedimiento no significa haber obtenido el derecho a permanecer definitivamente en Italia.

Si un profesional conoce desde el comienzo que tu caso tiene probabilidades mínimas de prosperar pero te presenta cada nueva fase como si estuviera “consiguiéndote el permiso”, mientras cobra sucesivamente por mantener abierto el procedimiento, es legítimo preguntarse si realmente está defendiendo una posibilidad jurídica concreta o si el verdadero negocio consiste en venderte tiempo de permanencia en Italia.

Si necesitás asesoramiento especializado sobre tu situación migratoria, podemos pactar una entrevista para analizar tu caso y las alternativas legales disponibles. La entrevista tiene un costo de 35 euros.

Recordá además que para presentar y formalizar una solicitud de protección internacional no es obligatorio contratar un abogado. El abogado pasa a ser necesario para determinadas fases judiciales, como el recurso contra un diniego. La información oficial también contempla asesoramiento jurídico y, cuando se cumplen los requisitos, asistencia legal gratuita en determinadas etapas.

Escribime a hola@yainsciola.com.

Yain Sciola

Hola a todos ! soy Yain Sciola y soy experta en ciudadanías italianas y procesos migratorios italo argentinos. En este espacio voy a poner a disposición información fidedigna enmarcada dentro del ordenamiento jurídico italiano para que estén orientados correctamente. Esta info es producto de largos años de estudio y mucha experiencia en la materia.

Leave a Reply