El artículo 31 del Texto Único de Inmigración italiano (D.Lgs. 286/1998) faculta al Tribunal de Menores a autorizar, de forma excepcional y temporal, la permanencia en Italia de uno o ambos progenitores, o de otro familiar, cuando su expulsión pueda causar un grave perjuicio a un menor residente en el país.
El permiso derivado se encuadra en la figura más amplia del “permesso di soggiorno per motivi familiari – ricongiungimento con minore” y solo puede concederse si el juez considera acreditada la necesidad de la presencia del adulto para garantizar el bienestar físico, psicológico, afectivo y social del niño.
En su origen, esta medida se pensó únicamente para situaciones de grave enfermedad del menor. Sin embargo, la Corte di Cassazione, en consolidada jurisprudencia (entre otras, sentencias n. 7470/2011, n. 21799/2010 y n. 4197/2018), amplió el alcance de la norma afirmando que los “graves motivos” no requieren una emergencia sanitaria: pueden consistir también en daños psicológicos, afectivos o relacionales —incluso solo potenciales— derivados de un distanciamiento forzado del entorno en el que el menor se está integrando. La misma Corte ha reconocido que la corta edad del niño y la ausencia de alternativas familiares adecuadas bastan para conceder el permiso en régimen de excepción. Este principio se fundamenta en el reconocimiento del interés superior del menor como valor jurídico prevalente, que impide la adopción de medidas que comprometan gravemente su derecho a crecer en un ambiente estable y seguro. Este criterio coincide con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el caso Popov c. Francia (2012) subrayó que cualquier medida que afecte a menores debe evaluarse con estricta proporcionalidad y ser siempre el último recurso.
En la práctica, el artículo 31 ha permitido que muchas familias con hijos escolarizados en Italia puedan acceder a la regularización. Sin embargo, los tribunales insisten en que no se debe instrumentalizar a los menores con el único fin de obtener la regularización de los padres. De hecho, en numerosos casos las solicitudes han sido rechazadas por este motivo, aunque posteriormente muchas de ellas han sido aceptadas por la Corte de Apelaciones. Los jueces aclaran que el Art. 31 no tiene como objetivo regularizar la presencia en el Territorio de los padres y de este modo remplazar a las autoridades migratorias sino proteger la integridad del niño. Por este motivo es muy importante cómo se motiva la solicitud y la asistencia técnica de un asesora especializado o abogado es fundamental.
La solicitud se presenta ante el Tribunal de Menores que corresponde por domicilio y los plazos de decisión son, por lo general, largos —meses o incluso años— aunque la mayoría de las resoluciones resultan favorables.
En mi experiencia, acompañé una solicitud ante el Tribunal de Menores de Sassari para una familia que había quedado irregular tras ser estafada por una gestora: les cobró 5.000 euros asegurando una ciudadanía que en realidad debía tramitarse por vía judicial, y posteriormente intentó obtenerles un permiso de trabajo con un contrato de trabajo como empleado de su “empresa”, algo inviable porque las visas de trabajo se gestionan siempre desde el país de origen a través del consulado. Tras la intervención de las asistentes sociales, presentamos el recurso y, en apenas tres meses, el juez concedió un permiso de residencia de tres años, tiempo suficiente para iniciar el juicio de ciudadanía y esperar su reconocimiento.
Es importante destacar que el juez fija una audiencia en la que escucha a los padres y, además, toma en consideración el informe elaborado por las asistentes sociales, así como el grado de inserción social de la unidad familiar.
No se puede solicitar este permiso enviando el kit postale
Es importante aclarar que no se puede solicitar este permiso enviando el kit postale sin haber presentado previamente la instancia al Tribunal para Menores, y de hacerlo, se incurriría en una declaración falsa sancionada por el art. 640 del Código Penal. Tampoco existe un derecho automático a permanecer en Italia mientras se espera la decisión, si bien la sola presentaciòn de la solicitud en el Tribunal suele ser tenida en cuenta por las autoridades migratorias, quienes se presenten en la Questura sin la documentación corren el riesgo de ser detectados como irregulares y convocados ai sensi dell’art. 15 T.U.L.P.S para determinar la regularidad en el territorio. La comparecencia es obligatoria y, de no cumplirse, puede acarrear arresto administrativo. En esa instancia también podría emitirse un decreto de expulsión cuya impugnación es difícil y costosa.
En el contexto actual, luego de la aprobación de i la Ley 73/2025 muchas familias que han quedado en un limbo jurídico están optando por esta vía. Hemos detectado que muchos Tribunales rechazan la presentación de la instancia porque los solicitantes se presentan sin ningún tipo de asistencia y si bien no es obligatorio un abogado para presentar la solicitud, es INDISPENSABLE que recurran a asesoramiento especializado.
En ningún caso se puede solicitar el permesso di soggiorno por el artículo 31 enviando un kit postale con la tipología de permiso 14, ya que la decisión sobre la permanencia no depende de la Questura, sino del juez.
Hasta ahora, no existe un permesso di soggiorno in attesa art. 31 que permita enviar el kit con el inicio de la instancia, como sucede en otros supuestos:
- attesa cittadinanza (con instancia presentada en el Comune o vía judicial),
- attesa occupazione (con certificado de inscripción en las listas de colocación de la oficina de empleo, siempre que provenga de la conversión de un permiso anterior),
- o attesa asilo (hasta que se dicte la decisión del juez).
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