Skip to main content

El Gobierno italiano ha emitido recientemente un decreto ley que introduce restricciones sustanciales al reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia, estableciendo como condición la existencia de un “legame effettivo” con el Estado. Este decreto, que podría transformarse en ley en un plazo de sesenta días, ha sido acompañado por un extenso proyecto normativo presentado en el Senado, compuesto por casi cuarenta páginas de fundamentos que, si bien contienen argumentos jurídicamente plausibles, exhiben una desconexión estructural con la historicidad del fenómeno migratorio italiano y con las condiciones socioculturales de su diáspora, además de carecer de lógica jurídica.

El presupuesto central de la norma —la exigencia de un vínculo efectivo como requisito constitutivo de la ciudadanía— parte de una premisa parcialmente cierta: que la pertenencia a una comunidad política exige algo más que un mero lazo biológico. Sin embargo, la legislación no pondera de manera adecuada los factores históricos, socioeconómicos y culturales que impidieron el mantenimiento de ese vínculo por parte de millones de descendientes, particularmente en América Latina.

En el caso argentino, la ruptura del lazo con la República Italiana no fue voluntaria, ni producto de un desinterés cultural, sino el resultado de múltiples factores estructurales: traumas posbélicos, condiciones de pobreza extrema, analfabetismo, y una fuerte presión de asimilación social en contextos de discriminación sistemática. La estigmatización del inmigrante italiano en el discurso social —expresiones como “tano bruto” o referencias peyorativas a sus prácticas alimentarias y culturales— generaron una estrategia adaptativa: la ocultación de la identidad de origen. El proceso de integración exigía renunciar, muchas veces, a las marcas visibles de italianidad.

A ello se suma el aislamiento geográfico y la falta de acceso a servicios consulares en vastas regiones rurales de América Latina. Muchos de los migrantes no inscribieron a sus hijos, no por negligencia, sino porque carecían de alfabetización o simplemente no contaban con medios de transporte, recursos o información. En consecuencia, si el vínculo jurídico con Italia se disolvió no fue por voluntad, sino por carencias estructurales imputables en buena medida al propio Estado de origen.

A pesar de ello, las comunidades italoargentinas han desplegado históricamente esfuerzos significativos para reconstruir su vínculo con Italia: aprendizaje del idioma, recuperación de tradiciones, creación de asociaciones culturales, viajes de reconocimiento genealógico. Sin embargo, estas iniciativas han carecido de políticas institucionales de acompañamiento por parte de la República Italiana, que ha desatendido sistemáticamente a su diáspora y ha hecho de la burocracia consular una traba constante, incluso para los propios ciudadanos nacidos en Italia. No es menor que la emigración contemporánea de jóvenes italianos sea una constante, precisamente por el desgaste que provoca un aparato administrativo que no garantiza derechos, sino que los obstaculiza.

Desde el punto de vista jurídico, el decreto en cuestión presenta una serie de vicios de inconstitucionalidad. En primer lugar, viola el principio de razonabilidad (ragionevolezza) consagrado por la Corte Constitucional italiana. El Estado no puede dictar normas restrictivas de carácter general con el propósito de prevenir un posible abuso (como el uso comercial de los trámites de ciudadanía), sin haber antes agotado los instrumentos jurídicos disponibles: persecución penal de intermediarios fraudulentos, aumento de las tasas consulares, reestructuración de los plazos administrativos, o redireccionamiento de recursos hacia políticas activas de integración.

(Sentencia n. 245 del 2011 de la Corte Costitucional)

En segundo lugar, el decreto vulnera gravemente el principio de irretroactividad de las leyes, lo que impacta de forma directa en el principio de certeza del derecho (certezza del diritto). Cientos de miles de personas han actuado bajo un marco normativo vigente, invirtiendo tiempo, recursos económicos y expectativas vitales en procesos iniciados de buena fe. Modificar repentinamente los requisitos y condiciones, sin períodos de adaptación razonables ni criterios de protección para situaciones en curso, afecta directamente la seguridad jurídica y constituye una lesión al principio de confianza legítima en el Estado de Derecho.

(Sentenza n. 18 del 2012 de la Corte Constitucional: la norma, operando retroattivamente, lederebbe l’affidamento dei cittadini nella legge; e sarebbe altresì violato il principio della certezza del diritto)

En tercer lugar, se configura una violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 3 de la Constitución). La nueva normativa generaría un tratamiento discriminatorio entre ciudadanos italianos en idéntica situación jurídica. Por ejemplo, dos niños nacidos en Europa, hijos de ciudadanos italianos, podrían ser diferenciados exclusivamente en función del lugar de nacimiento del progenitor. Si el padre nació en Italia, su hijo accedería a la ciudadanía europea de forma automática. Si el progenitor nació en el extranjero —aunque sea ciudadano italiano reconocido— su hijo podría ser excluido. Esta disparidad implica una forma de discriminación por origen inadmisible en el orden constitucional italiano, que reconoce la plena igualdad jurídica entre ciudadanos con independencia de su lugar de nacimiento.

En síntesis, el decreto ley actualmente en vigor no solo resulta insuficiente para resolver los eventuales abusos del sistema de ciudadanía iure sanguinis, sino que consolida una política de exclusión que desconoce la historia viva de la emigración italiana y vulnera principios constitucionales esenciales. Lejos de fomentar un vínculo efectivo con la República, corre el riesgo de consolidar una fractura identitaria con millones de descendientes que, pese a todos los obstáculos, siguen mirando a Italia no como un trámite, sino como una parte integral de su historia personal, familiar y cultural.

Yain Sciola

Hola a todos ! soy Yain Sciola y soy experta en ciudadanías italianas y procesos migratorios italo argentinos. En este espacio voy a poner a disposición información fidedigna enmarcada dentro del ordenamiento jurídico italiano para que estén orientados correctamente. Esta info es producto de largos años de estudio y mucha experiencia en la materia.