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El 28 de marzo de 2025, el ministro Antonio Tajani anunció el Decreto n. 36, mediante el cual se restringía el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis exclusivamente a los hijos o nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia, quedando excluidos los descendientes de generaciones posteriores nacidos en el extranjero.

Dos meses más tarde, dicho decreto fue convertido en ley por el Parlamento mediante la Ley n. 74/2025, que consolidó estas restricciones e incorporó algunas enmiendas y limitaciones adicionales.

La justificación esgrimida por el ministro y por los parlamentarios fue que, a partir de la tercera generación, se pierde el “vínculo efectivo con Italia”, lo cual —según su visión— ponía en riesgo la soberanía popular consagrada en el artículo 1 de la Constitución. Asimismo, argumentaron que en los últimos años se había registrado un incremento significativo de solicitudes ante tribunales y consulados, consecuencia de la “inercia” de los antepasados emigrados que no inscribieron oportunamente a sus hijos en los registros civiles italianos. A esto se sumaba la creciente mercantilización de este derecho, evidenciada en la proliferación de estafadores que ofrecían turnos y ciudadanías “fáciles” a través de las redes sociales.

Si bien parte de los argumentos expuestos por el ministro y los parlamentarios tienen un fundamento real, no reflejan la complejidad del sistema en su conjunto, que resulta mucho más amplio de lo que aparenta. Lo más relevante, sin embargo, es que la Ley presenta múltiples vicios de inconstitucionalidad que podrían llevar a que la Corte de máxima jerarquía la declare ilegítima. En ese escenario, la normativa quedaría sin efecto y se restituirían los derechos de los descendientes previamente reconocidos.

Solicitar la ciudadanía por vía judicial no solo es posible, sino en muchos casos imprescindible. En Italia, un juez ordinario no puede simplemente desaplicar una ley que considere contraria a los principios establecidos en la Constitución; lo que debe hacer es remitir la cuestión a la Corte Constitucional, que será la encargada de decidir si las objeciones de ilegitimidad planteadas por los jueces están fundadas o no.

Para que un juez eleve la cuestión a la Corte Constitucional, debe determinar que las cuestiones planteadas en el recurso son relevantes. Esto significa que la Ley en cuestión es fundamental para la resolución del caso y que la objeción no es “manifiestamente infundada”; es decir, existen indicios razonables, basados en los argumentos presentados, de que la Ley podría violar principios constitucionales. Para que esto ocurra, es necesario que un interesado afectado por la Ley presente un recurso solicitando el reconocimiento de la ciudadanía y que su abogado plantee expresamente la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley que se aplican al caso.

Mientras mayor sea la cantidad de recursos presentados, más sólidas y completas serán las cuestiones de ilegitimidad planteadas, aumentando la posibilidad de que toda la Ley sea declarada inconstitucional y no solo determinados artículos. Por lo general, el juez remite a la Corte Constitucional las cuestiones el día de la audiencia, dado que no puede decidir ni emitir sentencia mientras la Corte no se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Ley.

Hasta ahora, únicamente el juez de Turín, Fabrizio Alessandria, ha remitido una cuestión a la Corte, y aún no se ha fijado una fecha de audiencia. Por lo general, la Corte espera que se planteen varias cuestiones para resolverlas de manera conjunta. Por ello, es esencial que lleguen muchos recursos a la Corte, lo que depende a su vez de que los jueces fijen fechas de audiencia cercanas.

Por ejemplo, si la Corte asigna una fecha de audiencia en julio de 2026, es muy probable que solo se incluyan las cuestiones planteadas antes de esa fecha. Actualmente, nuestro equipo tiene clientes con audiencias en marzo en Ancona y en abril en Reggio Calabria; por lo tanto, las cuestiones presentadas en esos casos podrían ser evaluadas por la Corte Constitucional.

Otro motivo fundamental es lo que se conoce como “derecho viviente”, que se refiere a la interpretación real y práctica de las normas jurídicas tal como se aplica en los tribunales, más allá del texto literal de la ley. Esto incluye precedentes, decisiones judiciales y doctrina que crean un cuerpo de reglas “vivientes”, reflejando cómo las normas se aplican en la práctica. En este contexto, el derecho viviente significa que la manera en que los jueces interpretan y aplican la Ley 74/2025 en los casos de ciudadanía puede influir en cómo la Corte Constitucional evalúe su constitucionalidad, ya que no se analiza solo el texto de la Ley, sino también cómo ha sido aplicada y entendida en la práctica judicial.

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Yain Sciola

Hola a todos ! soy Yain Sciola y soy experta en ciudadanías italianas y procesos migratorios italo argentinos. En este espacio voy a poner a disposición información fidedigna enmarcada dentro del ordenamiento jurídico italiano para que estén orientados correctamente. Esta info es producto de largos años de estudio y mucha experiencia en la materia.

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