Certificados de más de un siglo: tarifas desproporcionadas y obstáculos administrativos tras la Legge di Bilancio 2025
La Legge di Bilancio 2025 ha introducido una práctica que genera un grave perjuicio a los ciudadanos italianos residentes en el exterior: el cobro de tarifas por la expedición de certificados de estado civil con más de 100 años de antigüedad. El problema no radica únicamente en que se haya establecido una tarifa, sino en el modo arbitrario de su aplicación y en las implicancias jurídicas y prácticas que ello acarrea.
En algunos municipios se ha fijado una diferencia mínima —apenas 50 euros— entre una búsqueda compleja, que requiere la consulta exhaustiva de archivos sin datos precisos, y una búsqueda simple, en la que el solicitante aporta todos los datos exactos para localizar el documento. Esta diferenciación simbólica no refleja en absoluto la disparidad real de trabajo entre ambos casos. En otros municipios, directamente no existe distinción alguna: San Severino Lucano, por ejemplo, cobra siempre 300 euros, independientemente de la complejidad o la carga administrativa que implique el trámite.
A ello se suman obstáculos adicionales. La tarifa no incluye el envío por correo postal certificado, lo que expone al solicitante al riesgo de no recibir el documento por el que ha abonado un importe significativo. Asimismo, no es posible efectuar el pago a través de PagoPA, el sistema de pagos públicos de Italia, y desde cuentas bancarias en Argentina no se pueden realizar transferencias directas a cuentas italianas. Esto obliga a contratar a un tercero para completar la operación, incrementando de forma considerable el coste total del procedimiento.
Esta modalidad de cobro resulta cuestionable a la luz de la Constitución italiana. El artículo 53 establece que toda carga económica debe ser proporcional a la capacidad contributiva del ciudadano. Por su parte, el artículo 3 impone a la administración el deber de actuar conforme a los principios de igualdad y razonabilidad, lo que implica aplicar tratamientos diferenciados a situaciones objetivamente distintas. Imponer idéntica tarifa a un trámite que se resuelve en pocos minutos y a otro que exige un trabajo de archivo prolongado constituye una vulneración de dicho principio.
Además, estos certificados pertenecen a los archivos históricos municipales y, con una adecuada política de digitalización —por ejemplo, a través del portal Antenati—, podrían estar disponibles en línea, de forma gratuita o a un coste mínimo, reduciendo así tiempos y cargas tanto para la administración como para los ciudadanos. Sin embargo, en lugar de avanzar hacia la modernización, se ha optado por reforzar un esquema recaudatorio que impacta de manera directa y negativa sobre los derechos de quienes viven fuera del territorio nacional.
En defensa de los derechos de nuestros clientes, solicitamos que, como primer paso, el Comune remita la solicitud de pago junto con la ordenanza o acto administrativo en el que se haya establecido la tarifa, dado que la ley no permite cobrar una tasa sin un fundamento normativo específico. La normativa vigente establece un importe máximo, y los municipios podrían ejercer su facultad de valoración aplicando criterios más razonables y proporcionados. Los solicitantes no deben asumir la carga de financiar el funcionamiento ordinario de los municipios mediante contribuciones que, en la práctica, se convierten en barreras de acceso a documentos públicos.
Informamos asimismo que estamos elaborando un recurso estratégico para impugnar judicialmente esta disposición, la cual presenta indicios claros de ilegitimidad constitucional, con el objetivo de restablecer un marco normativo y administrativo acorde con los principios fundamentales que rigen nuestro ordenamiento jurídico.