En los casos en que los documentos extranjeros presentados en Italia no indiquen explícitamente un período de validez, se aplica la legislación italiana. Los certificados emitidos por la administración pública que acreditan estados, cualidades personales y hechos no sujetos a modificaciones tienen validez ilimitada, mientras que el resto de los certificados tienen una validez de seis meses desde la fecha de emisión. Las legalizaciones y las apostillas no tienen fecha de caducidad. Según la Prefectura italiana, los certificados extranjeros de nacimiento y defunción no caducan, mientras que las actas de matrimonio y los certificados de antecedentes penales sí están sujetos a vencimiento. La confusión surge porque la expresión “hechos sujetos a modificaciones” es vaga y puede dar lugar a distintas interpretaciones.
En lo que respecta a las actas de estado civil argentino, las autoridades argentinas han comunicado oficialmente a las italianas que no tienen una validez temporal (Protocollo n. 154/2021). Asimismo, la Circolare n. 77 del 07/07/2022 aclara que la presencia de la firma digital en la apostilla que legaliza dichos documentos garantiza la inmodificabilidad del acto público al cual se refiere.
En la práctica, el único acta que según la jurisprudencia italiana debería tener menos de seis meses es el acta de matrimonio del solicitante, ya que debe ser transcripta en el Comune italiano y constituye un documento sujeto a modificación. No obstante, si existe una sentencia firme de divorcio anotada como nota marginal, el acta ya no sería considerada modificable. El resto de las actas de matrimonio de los ascendientes cumplen una función meramente probatoria, es decir, demostrar la filiación, y el hecho de que alguno de los antepasados se haya divorciado resulta irrelevante para el procedimiento de reconocimiento.
En caso de que el Comune no quiera aceptar actas con más de seis meses de antigüedad —teniendo en cuenta que el cómputo se refiere a la fecha de emisión del acta y no a la de las legalizaciones o traducciones— debe igualmente aceptar la solicitud y, si existen objeciones, emitir un “preavviso di rigetto” indicando los motivos del eventual rechazo. Bajo ninguna circunstancia puede negarse la tramitación sin asignar un número de protocolo ni sin comunicar por escrito las razones de la negativa. Una vez notificado el “preavviso di rigetto”, el solicitante dispone de diez días para presentar oposición, plazo que puede ser ampliado a pedido del interesado.
La Administración Pública italiana tiene la obligación de aplicar la Ley. Tal como establece el artículo 97 de la Constitución (“I pubblici uffici sono organizzati secondo disposizioni di legge in modo che siano assicurati il buon andamento e l’imparzialità dell’amministrazione”), los Comuni no pueden decidir discrecionalmente sobre la validez de un documento, sino que deben aplicar la normativa que lo regula, en particular el artículo 41 del Decreto del Presidente della Repubblica del 28 dicembre 2000, n. 445.
Ver art. 41 Decreto del Presidente della Repubblica del 28 dicembre 2000 n. 445